Calcula correctamente la retención de tus facturas.

Hazte con este pequeño resumen de CoworkingON para no cometer ningún error en el cálculo de IRPF e IVA en tu facturación.

Calcula correctamente la retención de tus facturas

Si no tienes ninguna gestoría que se ocupe de la facturación de tu trabajo estás de enhorabuena. Acabamos de encontrar este interesante artículo que te ayudará a  resolver las dudas acerca del correcto método para emitir tus facturas y en concreto para calcular IRPF e IVA:

IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un impuesto progresivo es decir que varía en base a cuanto el autónomo facture. La agencia tributaria ha creado diferentes tramos con diversos porcentaje a aplicar según la ganancia:

Tramos IRPF año 2012-2013
Hasta los 17.707 € = Tipo del 24,75%.
Hasta los 33.007 € = Tipo del 30%.
Hasta los 53.407 € = Tipo del 40%.
Hasta los 120.000 € = Tipo del 45%.
Hasta los 175.000 € = Tipo del 49%.
Hasta los 300.000 € = Tipo del 51%
Más de 300.000 € = Tipo del 52%.

El importe actualmente a pagar de IRPF corresponde al 21% del importe bruto del servicio facturado. Para los freelances que llevan menos de dos años la retención se queda en 9%.
Si en más del 70% de la facturación emitida está incluida la retención por IRPF el estado nos quita la obligación de presentar la liquidación trimestral. En caso contrario, la liquidación trimestral del IRPF se efectuará presentando el modelo 130 o el modelo 131 conformemente al régimen IRPF que corresponde al autónomo.

IVA

Como ya sabréis, el IVA es un impuesto que grava principalmente sobre las actividades de consumo. No todos los sectores profesionales requieren el pago del IVA (por ejemplo en el sector de la Sanidad y de la Educación) pero por lo general todos los autónomos pagan el régimen general que se calcula en un 21%. Este porcentaje deberá aplicarse en todas las facturas de la actividad del freelance, es decir tanto la facturación emitida como recibida:

IVA repercutido  = precio de venta (producto o del servicio) X el tipo de IVA repercutido en cada factura que el autónomo emita.

IVA soportado = precio de compra (del producto o del servicio) X el tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.

IVA a pagar  = resultado de restar el IVA repercutido (el que ha cobrado el autónomo) del IVA soportado (el que ha pagado el autónomo).

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